En España hay tres grandes etapas en cuanto a la Educación de Personas Adultas:
- La Educación de Personas Adultas como alfabetización.
- La Educación de Personas Adultas como oferta compensatoria.
- Oferta educativa específica para la Educación de Personas Adultas.
LEY DE EDUCACIÓN DE 1970
Esta ley se enmarca dentro de la segunda etapa, cuya preocupación fundamental es la de ofrecer una segunda oportunidad a las personas adultas que no la pudieron recibir en el momento de la niñez o juventud.
El ámbito que abarca la Educación para Personas Adultas no se restringe sólo a la alfabetización o educación básica, sino que presenta una oferta de todos los niveles educativos del sistema de enseñanza incluido el universitario.
La actualización y la reconversión profesional se realizarán en cursos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, otros Departamentos Ministeriales y por la Organización Sindical, las Entidades, Empresas o sectores interesados.
L.O.G.S.E
Esta ley se enmarca dentro de la etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas. En el Título III de esta normativa se desarrolla un modelo específico de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente. No se trata de adaptar la oferta académica a las personas adultas, sino de ofrecer una alternativa específica distinta. Se afirma que las personas adultas presentan procesos de aprendizaje diferentes, aunque con un valor social y académico equivalente al escolar.
Se estipula que la metodología y la organización de la Educación de Adultos, se basarán en el auto-aprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la educación presencial o a distancia.
También se habla de facilitar al profesorado la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las Personas Adultas, se habla de centros específicos, de especialización didáctica, de programas específicos, etc.
Además la ley obliga a los poderes públicos a atender preferentemente a los grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica y con dificultades de inserción laboral, así como a los internos de los establecimientos penitenciarios.
Por último, se ofrece una oferta adaptada para acceder a cualquier tipo de nivel educativo y para la obtención de determinados títulos, estableciendo para ello unas edades concretas.
L.O.E
La finalidad de la ley es la de ofrecer a todos los mayores de 18 años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Esta ley también se enmarca dentro de la Tercera etapa de la Educación de Personas Adultas, ya que ofrece una oferta educativa específica para estas personas.
L.E.A
Tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
La Junta de Andalucía promoverá la implantación de una oferta de enseñanzas flexible, que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones a esta población.
Esta ley también forma parte de la tercera etapa de la Educación de Personas Adultas que ofrece una educación específica a estas personas.
COMPARACIÓN
La gran diferencia entre estas leyes se puede observar entre la ley de 1970 y las otras tres, ya que la de 1970 constituye una compensación para las personas adultas que no llegaron a obtener un nivel educativo concreto en su niñez o juventud, en cambio, las otras tres leyes preveen una educación específica para estas personas, teniendo en cuenta sus necesidades e intereses.
En cuanto a la L.O.G.S.E en relación con la L.O.E, la primera ley propone ofrecer un aprendizaje concreto y adaptado para el profesorado de personas adultas, con la intención de ofrecerles un aprendizaje adaptado a sus necesidades, mientras que la L.O.E no habla de este aspecto.
La ley de Educación de Andalucía supone un desarrollo más amplio de la L.O.G.S.E, para llevar esta normativa a la práctica concretando distintos aspectos, como el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación o la enseñanza semipresencial que no se nombran en la ley estatal.
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